Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 704-Q

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO JUICIO HIPOTECARIO

ARTÍCULO 704-Q.- Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente la acción especial hipotecaria, se mandará cancelar la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y en su caso, se devolverá el inmueble al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas.”

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.