Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 706

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO JUICIO HIPOTECARIO

ARTÍCULO 706.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho, advirtiéndole, en la citación, que quedan, por tres días, las actuaciones en la secretaría del juzgado, para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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