Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 707

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 707.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV. Cuando lo dispusieren las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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