Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 704-J

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO JUICIO HIPOTECARIO

ARTÍCULO 704-J.- El juez presidirá la audiencia final del juicio que será indiferible, en la que las partes podrán alegar lo que a su derecho convenga. Dentro de los tres días siguientes el juez dictará sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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