ARTÍCULO 704-J.- El juez presidirá la audiencia final del juicio que será indiferible, en la que las partes podrán alegar lo que a su derecho convenga. Dentro de los tres días siguientes el juez dictará sentencia definitiva.
Artículo 704-J
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO JUICIO HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.