Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 722

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO II NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS

ARTÍCULO 722.- Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviniere o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta, se hará por conducto del monte de piedad; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 545. El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 516 y siguientes, y en el no podrá admitirse postura que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial. Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocara, a solicitud del tutor o curador, a una junta, dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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