Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 728

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 728.- El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar las exigencias de los artículos 448 y 451del Código Civil. En la promoción inicial deberá manifestar el tipo de adopción que se promueva, el nombre, edad y domicilio del menor o incapacitado, y el nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, así como, el nombre y domicilio de la institución de asistencia o beneficencia que lo haya acogido. En caso de querer variar el nombre del adoptado, en los términos del artículo 462 del Código Civil se expresará en dicha promoción, el nuevo nombre que se pretende asignar. Presentada la promoción y dentro de los tres días siguientes, se citara a quien ejerce la patria potestad o tutela sobre el menor o incapacitado, a fin de que otorgue su consentimiento en los términos del artículo 452 del Código Civil, así como para que manifieste la situación jurídica del menor o incapacitado que se pretende adoptar. Dentro del mismo plazo se señalará día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial, en que habrá de acreditarse la solvencia moral y económica así la reconocida probidad del o los adoptantes. Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia o beneficencia, el adoptante recabará constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos de la fracción IV del artículo 497 del Código Civil. Se solicitará a la Procuraduría en Materia de Asistencia Social haga las investigaciones correspondientes a efecto de constatar si la adopción solicitada por los adoptantes es benéfica para el menor o incapacitado, debiendo rendir un informe al Juez en el término de tres días; en caso de no rendirlo se le tendrá por conforme con la adopción. En caso de oposición se estará a lo dispuesto por el artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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