Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 741

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO VI APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 741.- Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de lo peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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