ARTÍCULO 741.- Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de lo peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos o presente a los otros.
Artículo 741
TÍTULO UNICO · CAPÍTULO VI APEO Y DESLINDE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.