ARTÍCULO 742.- Se tramitará en la forma de incidente, que en todo caso habrá de seguirse con el Ministerio Público:
I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio para enajenar o grabar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial; y
II. La calificación de la excusa de la patria potestad, en los casos a que se refiere el Código Civil.