Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 750

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTÍCULO 750.- La sentencia que cause ejecutoria hará plena fe contra toda persona ajena al procedimiento, aunque no haya litigado; pero a quien probare que no fue legalmente citado al juicio a pesar de encontrarse en el caso del artículo 749, se le admitirá probar contra ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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