ARTÍCULO 751.- Es Juez competente para decidir sobre la rectificación, el del partido judicial a que corresponda el lugar en que se extendió el acta respectiva. CAPÍTULO TERCERO
DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y LA CONSIGNACION
TÍTULO UNICO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
ARTÍCULO 751.- Es Juez competente para decidir sobre la rectificación, el del partido judicial a que corresponda el lugar en que se extendió el acta respectiva. CAPÍTULO TERCERO
DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y LA CONSIGNACION
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.