ARTÍCULO 753.- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por medio de avisos que se publicarán tres veces, de cinco en cinco días, en un periódico del lugar de la consignación si lo hubiere, para que se presente dentro de los diez días siguientes a la ultima publicación, si no hay periódico, se publicará 3 veces consecutivas en el Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 753
TÍTULO UNICO · CAPÍTULO TERCERO DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y LA CONSIGNACION
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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