ARTÍCULO 752.- Para hacer el ofrecimiento del pago a que se refiere el artículo 1592 del Código Civil, si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida.
Artículo 752
TÍTULO UNICO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.