Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 761

TÍTULO UNICO · CAPÍTULO TERCERO DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y LA CONSIGNACION

ARTÍCULO 761.- Para que el deudor pueda retirar la cosa del depósito después de haberse dictado resolución aprobando la consignación, se necesitará el consentimiento del acreedor, pero entonces perderá éste cualquier derecho de preferencia que tenga sobre ella, y quedarán los codeudores y fiadores libres de la obligación si la cosa no ha sido retirada con su consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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