Artículo 139.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día con arreglo a derecho. De esta decisión si fuere apelada, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo, si así procediere según la cuantía.
Artículo 139
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII DE LAS COSTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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