Artículo 140.- En los negocios ante los Jueces Conciliadores, cuando la sentencia condene a pagar como suerte principal menos de cien pesos no se hará condenación en costas, a pesar de cualquier pacto en contrario y cualquiera que sea la forma en que se establezcan. Cuando a juicio del Juez haya temeridad por parte de alguno de los litigantes, sólo condenará al temerario a satisfacer a la otra parte los gastos legales, y una multa que no sea menor que el diez ni exceda del veinte por ciento sobre el interés del negocio fijado en la sentencia. Esta disposición no es renunciable. En los juicios cuando la sentencia condene a pagar como suerte principal menos de quinientos pesos, cualquiera que sea la naturaleza del juicio, queda prohibido cobrar costas por cantidad mayor del cuarenta por ciento del importe de la sentencia, por lo que los jueces reducirán proporcionalmente las planillas. Los gastos se pagarán íntegros.
Artículo 140
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII DE LAS COSTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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