Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 152

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 152.- Es nulo lo actuado por el Juez que fuere declarado incompetente. Salvo:

I.- Lo dispuesto en el artículo 161;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y

IV.- Los casos que la ley lo exceptúe.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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