Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 154

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA 22

Artículo 154.- Es Juez competente:

I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II.- El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad;

III.- El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más Distritos, será a prevención;

IV.- El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios será competente el Juez del domicilio que escoja el actor;

V.- En los juicios hereditarios, el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el Juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;

VI.- Aquél en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer: a).- De las acciones de petición de herencia; b).- De las acciones contra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes; c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

VII.- En los concursos de acreedores el Juez del domicilio del deudor;

VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria el del domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar en que estén ubicados;

IX.- En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el Juez de la residencia de éstos, para la designación de tutor, y en los demás casos el del domicilio de éste;

X.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;

XI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;

XII.- En los juicios de divorcio, el Tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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