Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 155

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA 22

Artículo 155.- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor como suerte principal e intereses líquidos. Los réditos, daños o perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella. 23

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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