Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 156

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA 22

Artículo 156.- En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma; pero de los interdictos conocerán siempre los Jueces de Primera Instancia de la ubicación de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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