Artículo 153.- La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y por tanto, no requiere declaración judicial. Los Tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario.
Artículo 153
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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