Artículo 205.- Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar los depósitos de que hablan los artículos anteriores a no ser que, por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde la cónyuge se encuentre podrá decretar el depósito provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente y poniendo la persona a su disposición.
Artículo 205
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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