Artículo 206.- La solicitud de la mujer puede ser escrita o verbal. Si la urgencia del caso lo amerita, el Juez debe proceder con toda rapidez.
Artículo 206
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DEL DEPÓSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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