Artículo 207.- Presentada la solicitud se trasladará el Juez a la casa del marido y, sin que se halle éste presente, hará comparecer a la mujer para que manifieste si ratifica o no el escrito en que hubiere pedido el depósito si por escrito se hubiere solicitado. Hecha la ratificación, el Juez designará desde luego la persona que haya de encargarse del depósito y dispondrá que en el acto se entregue a la mujer la cama y toda su ropa. Si hubiere cuestión sobre cuáles ropas deben entregarse, el Juez sin ulterior recurso y teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, determinará las que haya de llevar la interesada.
Artículo 207
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DEL DEPÓSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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