Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 299

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 299.- El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre el término mencionado en el artículo anterior y determinará el monto del depósito que el promovente debe hacer y que se hará efectivo en calidad de multa que no será menor de diez ni excederá de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el término concedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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