Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 300

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 300.- Al litigante a quien se hubiere concedido el término a que se refiere el artículo 298 se le entregarán los exhortos para su diligenciación o se remitirán por vía telefax, y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado a la indemnización de daños y perjuicios, declarándose desierta la prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.