Artículo 300.- Al litigante a quien se hubiere concedido el término a que se refiere el artículo 298 se le entregarán los exhortos para su diligenciación o se remitirán por vía telefax, y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado a la indemnización de daños y perjuicios, declarándose desierta la prueba.
Artículo 300
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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