Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 298

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 298.- Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado de Hidalgo o del país, a petición de parte, se concederá un término para su desahogo de hasta sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II.- Que se indiquen los nombres y domicilios de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial; y

III.- Que se designe, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hayan de presentarse, inspeccionarse o cotejarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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