Artículo 297.- Al día siguiente de que se notifique el auto de admisión se abre por ministerio de la ley el término probatorio de treinta días improrrogables.
Artículo 297
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV DE LA RECEPCIÓN Y PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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