Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 296

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO IV DE LA RECEPCIÓN Y PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS

Artículo 296.- El Juez queda facultado al admitir las pruebas ofrecidas para elegir la forma escrita o la forma oral en la recepción y práctica de ellas. En la forma escrita las pruebas se recibirán durante el período probatorio en las fechas en que el Juez lo determine; lo cual hará desde el auto de admisión. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión de pruebas, señalándose al efecto el día y la hora, teniendo en consideración el tiempo para su preparación; dicha audiencia se celebrará dentro de los treinta días siguientes al auto de admisión.

Nunca se desahogarán pruebas fuera de los términos prescritos para la forma escrita o la forma oral; en caso contrario se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 696.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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