Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 346

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 346.- En el caso de la primera parte del artículo anterior concurrirá el tercero en discordia y se observarán las reglas siguientes:

I.- El perito que dejare de concurrir sin justa causa, calificada por el tribunal, incurrirá en una multa de hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de lo que previene el artículo 344; 46

II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos;

III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaren los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado de los otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.