Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 39

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 39.- La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al Juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; y cuando las acciones provengan de una misma causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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