Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 40

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 40.- No procede la excepción de conexidad:

I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II.- Cuando se trata de juicios sumarios;

III.- Cuando los Juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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