Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 42

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 42.- En las excepciones de litispendencia y conexidad, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia. Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.