Artículo 393.- Los Tribunales bajo su más estricta responsabilidad al celebrar la audiencia de pruebas, deben de observar las siguientes reglas:
I.- Mantener la continuidad del procedimiento, de tal modo que no pueda suspenderse ni interrumpirse la audiencia; salvo en los casos previstos por la Ley. El Tribunal en caso de considerar lo necesario suspenderá el desahogo de las pruebas señalando día y hora para la continuación, en este caso el Tribunal procurará en lo posible atender al principio de indivisibilidad de la prueba;
II.- Los Jueces que resuelvan deben ser los mismos que asistieron a la recepción de pruebas de las partes. Si por causa insuperable dejare el Juez de continuar la audiencia y fuere distinto, el que lo substituyere en el conocimiento del negocio, puede mandar repetir las diligencias de prueba si éstas no consisten sólo en documentos.
III.- Mantener la igualdad entre las partes de modo que no haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra;
IV.- Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento; y 52
V.- Siempre será pública la audiencia excepto en los casos en que el Juez determine lo contrario.