Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 394

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO VI DE LA RECEPCIÓN ORAL DE LAS PRUEBAS

Artículo 394.- De la audiencia de pruebas el secretario, bajo la vigilancia del Juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la Autoridad Judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos o intérpretes. Los Peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmado al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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