Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 439

TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 439.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o Notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;

III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 330 hacen prueba plena;

IV.- Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma, aun cuando se niegue la deuda;

V.- La confesión de la deuda hecha ante Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;

VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el Juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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