Artículo 470.- Inscrita la cédula hipotecaria y la demanda, no podrá verificarse en la finca hipotecada ninguno de los actos en ella expresados, sino en virtud de sentencia ejecutoria, debidamente registrada y anterior a la fecha de la demanda que ha motivado la expedición de la cédula o de la providencia dictada a petición del acreedor de mejor derecho.
Artículo 470
TITULO VII DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VIA DE APREMIO · CAPITULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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