Artículo 599.- El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escritura privada o en acta ante un Juez, cualquiera que sea la cuantía.
Artículo 599
TITULO VIII DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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