Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 600

TITULO VIII DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 600.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios. Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros, se hará siempre la intervención judicial como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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