Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 601

TITULO VIII DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 601.- Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratare de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el tutor. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado se hará necesariamente con intervención judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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