Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 686

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

Artículo 686.- No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apeladas cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, si la apelación fuere de sentencia definitiva, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla remitiendo los autos al superior como se previene en el artículo 682.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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