Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 687

TITULO XII DE LOS RECURSOS · CAPITULO I DE LAS REVOCACIONES Y APELACIONES

Artículo 687.- Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes:

I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el Juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil;

II.- La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo;

III.- La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o no hacer;

IV.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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