Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 75

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 75.- Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este Código, serán nulas. La parte agraviada podrá promover el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación. hecha indebidamente. Igual derecho existirá en caso de omisión de notificación. Si la parte afectada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, sin promover la nulidad, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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