Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 778

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II DE LAS TESTAMENTARIAS

Artículo 778.- Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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