Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 795

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III

Artículo 795.- Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina o colaterales dentro del cuarto grado, el Juez mandará fijar edictos en los sitios públicos de la manera y por el término expresados en el artículo 793, anunciando la muerte intestada de la persona de cuya sucesión se trate y llamando a los que se crean con derecho a la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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