Artículo 794.- Transcurrido el término de los edictos a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista del Juez hará la declaración prevenida en el artículo 791. Si hubieren comparecido otros parientes, el Juez les señalará un término no mayor de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 789 a 793.
Artículo 794
TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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