Artículo 797.- Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que aleguen igual derecho, fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 789 a
793. Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo los que hagan causa común formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se substanciará en juicio sumario, y el Ministerio Público presentará su pedimento en la audiencia respectiva. Hecha la declaración se procede a la elección de albacea.