Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 799

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III

Artículo 799.- Después de los plazos a que se refieren los artículos 793 y 794 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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