Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 800

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO III

Artículo 800.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas el interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 259 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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