Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 829

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 829.- Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredera a la Beneficencia Pública, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el Juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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