Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 830

TITULO XIV JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 830.- Aprobados el inventario, el avalúo de los bienes y la cuenta de administración, y terminados todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal. De la rendición de cuentas

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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